REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000626
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 16-09-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Defensor Privado abogado Napoleón Orellana, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 05-06-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Argumenta la defensa que visto el proceso investigativo al cual está sometido su defendido le ha causado inconvenientes en la consecución de sus estudios acude a este Tribunal para peticionar le sean aplicadas unas medidas cautelares menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otras menos gravosas que consistirían en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes velaran por cualquier irregularidad de no acatar el adolescente su autoridad paternal y la de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días que permita mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto esto como alternativa a la medida cautelar que le fue impuesta, y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contemplada en el artículo 582 literales b y c eiusdem donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes advirtiéndole que deberá acudir a este Tribunal el día 05-10-2009 a las 9:30 am al Juicio Oral y Privado. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario