REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000681
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 13-08-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Defensor Privado abogado Roque Mújica, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 16-09-2009, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por la medida cautelar de arresto domiciliario este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 19-06-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto de Vehículos y 277del Código Penal.

Segundo: Argumenta la defensa que en razón de haberse diferido el Juicio en dos ocasiones se le conceda a sus representados la medida de Arresto Domiciliario para estar en compañía de sus representantes legales.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosas que consistirían de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y prohibición de acercarse a la victima Aquiles de Jesús Ramírez, que permita mantenerlos vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales c y f eiusdem donde los jóvenes se presentarán cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes y les queda expresamente prohibido acercarse a la victima. Los referidos jóvenes deberá acudir al Tribunal el día 29-09-2009, a la 1:00 pm al Juicio Oral y Privado, con su representantes legales, asimismo particípese de lo decidido al Tribunal de Ejecución respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el asunto KPO1-D-2008-1123. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario