REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000665
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 18-09-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Defensor Privado abogado Alí Sánchez, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 22-09-09, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 15-06-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Segundo: Argumenta la defensa que en virtud del tiempo transcurrido y considerando que su representado tiene más de tres meses recluido en el centro del Manzano, peticiona se le otorgue la medidas cautelar contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y verificado que el adolescente se encuentra detenido desde el 14-06-2009, es decir tres meses y nueve días, considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otras menos gravosas que consistirían en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y quedándole expresamente prohibido acercarse a la victima. Estas medidas se otorgan a los fines de mantenerlo vinculado al proceso por el cual se le acusa, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que será objeto, y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales c y f eiusdem, donde el adolescente se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, quedándole expresamente prohibido acercarse a la victima asimismo deberá concurrir mañana 24-092009, a las 9:00 am a la audiencia del Juicio Oral y Privado, fijado en la fecha indicada Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario