REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000883
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABG YOLY MENDEZ
ACUSADOR: FISCALA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG CAROLINA SIERRA
VICTIMA: ONOFRE GARCES COLMENAREZ
DELITO: ROBO GENERICO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 19 del Ministerio Público, quien imputó al joven IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: El día 05 de Agosto de 2009, aproximadamente a las 2:00 de la tarde los funcionario policiales adscritos a la Comisaría de Almariera, Zona Policial No 3, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la vía el Placer, específicamente en el sector Coco e Mono, observaron a un ciudadano a bordo de un camión 350, de color Blanco, placas 055-Vam, quien se les acercó indicando que lo habían despojado de sus pertenencias, del dinero producto de la venta del día, y un extintor de incendios y que eran tres sujetos, el primero vestía suéter azul oscuro, pantalón jeans azul, zapatos blancos de contextura delgada, el segundo short de color negro, chemise de color negro con rayas de contextura delgada, de color moreno y el tercero vestía franelilla blanca, pantalón de color negro y portaba un pasamontañas, quienes portaban armas de fuego y que lo había sometido en el sector Coco e Mono, cerca del Mercal y se había introducido en un terreno baldío, posteriormente realizaron un operativo en el sector, observando a tres sujetos con las características mencionadas, que al ver la presencia policial salieron en veloz carrera ocultándose en la maleza y le dieron captura a dos sujetos, indicándole a los ciudadanos que exhibieran lo que tenían en su poder, encontrándoles a uno de los ciudadanos que vestía suéter de color oscuro, pantalón jeans de color azul y zapatos blancos un facsímile de arma de fuego tipo revólver, calibre 357, de color gris, cacha de plástico, de color negro, marca crosman, serial 4422433, a nivel de la pretina del pantalón, por la parte del lado derecho, quien quedó identificado como Jairo Oviedo de 18 años de edad y el segundo que vestía short de color negro, chemise de color negro con rayas blancas, se le incautó un bolso tipo morral de colores amarillo, rojo y gris oscuro de marca Air Express, y dentro del mismo se encontraba un extintor de incendios de color rojo marca Yánez Sovica 08-07 y en el bolsillo derecho del short la cantidad de cien bolívares fuertes (100BSF), quien quedó identificado en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA, quien era adolescente.

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 05-08-2009 por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Almariera, zona policial No 3, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente acusado. b) La entrevista al ciudadano Onofre Garcés Colmenarez cédula de identidad No7.426.549, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho del cual resultó agraviado c) Con la experticia de reconocimiento técnico y avalúo real No 9700-056-TEC-788-09 de fecha 06-08-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con respecto a un extintor de incendios, un facsímile de arma de fuego y un morral objetos pasivos y activos del delito e) Con la experticia de análisis técnico comparativos No 9700-127-GTD-2678-09 de fecha 18-08-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se describe las características de los billetes decomisados.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente junto a una persona adulta cometió el delitos de Robo Genérico, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Naij che Uy ocurrido el 05-08-2009 en el sector Coco e Mono en perjuicio del ciudadano Onofre Garcés Colmenarez y que el autor del hecho tenía diecisiete (17) de edad y el cual en compañía de un persona adulta despojaron a la victima de cierta cantidad de dinero y de un extintor de fuego y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
La representación fiscal peticionó en su escrito de acusación, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, por lo que estima este juzgador que al analizar el caso concreto, para poder lograr la finalidad de la ley que no es otro que es educar a los adolescentes en cuanto a sus carencias y a la problemática en que se encuentran, quedó demostrado el hecho punible y la participación su participación directa en el hecho, quien junto a una persona adulta emplearon la violencia despojando a la victima de sus pertenencias, atentando así contra el bienes jurídico de la propiedad, la vida y la libertad de la victima y a los fines de respetar los derechos y garantías de las demás personas conlleva este tribunal a sancionar al adolescente imputado con las medidas peticionadas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa por considerar que se encuentran perfectamente destinadas a reforzar con herramientas técnicas y de profesionales el buen camino y la conducta de su defendido, la cuales consisten en la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, dentro de la primera sanción se le imponen como obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Continuar sus estudios y consignar constancias de estudio cada tres (03) meses. c) No portar armas de fuego, ni blancas. ni facsímiles d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se declara el cese de la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto. este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el 457 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos (02) años, para ser cumplidas simultáneamente previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la victima.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario