REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000590
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
En fecha 27-06-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, al evaluar la revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida y habiendo transcurrido más de tres meses de su detención sin haberse celebrado el Juicio Oral y Privado, considera este Tribunal pertinente revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otras menos gravosas que consistirían en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales quienes velaran por cualquier irregularidad de no acatar su autoridad y la de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días y la prohibición expresa de acercarse a la victima, con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones de que serán objeto y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y la sustituye por las contemplada en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem donde los adolescentes quedará bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales se presentarán cada ocho días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes y prohibición expresa de acercarse a la victima. Se le exhorta a los adolescentes que deberán comparecer a la audiencia del Juicio Oral y Privado fijado para el día 20-10-2009 a las 10 am, asimismo consignaran constancia de residencia respectiva Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario