REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000853

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO

Corresponde a este Tribunal en funciones de Juicio fundamentar la decisión dictada en fecha 28-09-2009, en la cual decretó el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por otras medidas cautelares menos gravosas y la misma es expresada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 27-07-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se les sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: En fecha 28-09-2006, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado no fue presentada la acusación por el Ministerio Público contra la adolescente imputada razón por la cual la Defensor Privado Orlando Quintero solicitó el decaimiento de la medida de Prisión Preventiva y sea sustituida por la establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se estudie la posibilidad de comisionar al Tribunal de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Carabobo.


Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 28-09-2009, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto la adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo, y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 27-07-2009 al adolescente y la sustituye por otra menos gravosa que consistirían en estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse ante el tribunal cada treinta (30) días, y Prohibición de acercarse a la victima y asimismo se le ordena consignar en un plazo de ocho días la constancia de residencia expedida por la autoridad competente y se le advierte dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por las establecidas en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes y Prohibición de acercarse a la victima. Notifíquese a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario