REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001157

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 93 Y 94 DE LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
En fecha 29 de agosto de 2009, siendo 01:21 p.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano VÍCTOR VALMORE RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.848.475, de nacionalidad Venezolana, Fecha de Nacimiento:13-07-1981, Edad:28 años, Lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, Hijo de Ramos Lidia del Carmen y Víctor Vlamore Castejon; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Técnico en refrigeración; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Urbanización Calicanto, sector 3, vereda 24 casa 03, cerca de la Iglesia Cristiana, Carora Municipio Torres, Estado Lara. Teléfono: 0416-558-70-89., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariannys Lourdes Torres.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 31 de agosto de 2009; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado VÍCTOR VALMORE RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.848.475, señalando en su contra la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariannys Lourdes Torres, asimismo solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento establecido en la Ley, y la imposición de las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Especial. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público, Y el imputado manifestó libre de presión, apremio y coacción su deseo de no declarar.
La Defensa Pública manifestó: “Esta defensa vista la solicitud fiscal por cuanto aún hay que realizar actos de investigación está de acuerdo con el procedimiento especial, así mismo por ser ajustado a derecho se impongan las medidas de mantenerse alejado de la presunta víctima, y se rechazan los hechos que se quieren imputar a mi defendido más aún cuando el me confía que está cumpliendo con la pensión de alimentos”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mariannys Lourdes Torres por cuanto de la denuncia de la víctima de fecha 24-08-09 realizada por ante funcionarios del Comando de la 3ra. Compañía, del Destacamento nº 47, del Comando Regional nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana suscrita por dicha ciudadana; denuncia que riela en el presente expediente en el folio 04; y en la cual la víctima afirma que su exconcubino (el imputado de autos) la agredió en el brazo; Acta de Investigación Penal Nº 1251-2009, de fecha 24-08-2009, la cual riela en el folio 08 del presente asunto, suscrita por SM/2da Escobar Vásquez Ernesto, funcionario adscrito al Comando de la 3ra. Compañía, del Destacamento nº 47, del Comando Regional nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se deja constancia de las circunstancias, tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano VÍCTOR VALMORE RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.848.475; y Acta de Inspección Ocular, suscrita por SM/2da Escobar Vásquez Ernesto por el Comando de la 3ra. Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional nº4, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el folio 07, se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5º y 6º, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de esta, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano VÍCTOR VALMORE RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.848.475, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Mariannys Lourdes Torres.
SEGUNDO: Con Lugar la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por sí mismo o a través de otras personas realice actos de persecución, intimidación, o acoso en contra de esta.
CUARTO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 25º del Ministerio Público y a la Defensa Pública del presente auto que contiene los fundamentos de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-08-2009. Es todo. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Solo por estar de guardia
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001157