REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001203
AUTO FUNDADDO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL 373 QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 13 de septiembre de 2009, siendo las 6:14 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos 1.MIGUEL ANGEL DORANTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.776.338, 32 años, fecha de nacimiento: 27-06-1977, nacido en Carora, hijo Carmen Dorantes y Pablo Rodríguez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Bachiller, Residenciado en Francisco Torres calle 01 vereda 32 casa nº 9, cerca de Preescolar Simoncito, teléfono: 0416-550-07-09. 2.-WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.440.452, 27 años, fecha de nacimiento: 18-06-1982, nacido en Carora, hijo Alicia Rodríguez y Giovanny Montero, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6to Grado, Residenciado en Calle Liosboa sector Lituarenas, calle principal subiendo, casa sin numero, de color amarillo, cerca de la Cremera Cherry, Teléfono: 0416-120.64.87, quienes fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en los delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 277,470, del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el art. 9 del Reglamento de dicha Ley.
En fecha 15 de septiembre de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del defensor privado, el Abg. Jesús Bastidas, IPSA: 76.482, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con calles José Luís Andrade y calles padre Zubillaga, bufete bastidas colombos, Carora Estado Lara. Teléfono 0416-852-91-58; el Ministerio Público quien que de manera sucinta expresó de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Miguel Ángel Dorantes a quien le imputó la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277, del Código Penal y Walter Giovanny Montero Rodríguez, a quien le imputó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 277, 470, del Código Penal, solicitó se declarara con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 ejusdem, y solicitó le sea decretada Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron su voluntad de no declarar.
La Defensa Privada manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por la fiscalía 8va del ministerio publico a lo que se refiere a la medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado Walter Montero y para Miguel Dorantes solicito libertad plena en vista de que el momento de su aprehensión no era el poseedor de la referida arma de fuego, Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 1385-2009, realizada en fecha11-09-09, por SM/2da. Castañeda César Douglas, funcionario adscrito al Comando de la 3ra. Compañía, del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Carora; la cual riela en el folio (05) donde consta la aprehensión del imputado de autos, por dichos funcionarios cuando en el ejercicio de sus funciones, en horas de la noche de dicha fecha, específicamente de servicio en funciones de patrullaje en el sector Brasil parte baja, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, donde unos habitantes del sector le manifiestan que unos hombres se encontraban armados con una escopeta, y específicamente en la calle Bolívar con calle nº 05 del sector mencionado, se encontraban dos ciudadanos con las características aportadas por dichos habitantes, quienes al percatarse de la presencia de funcionarios intentaron darse a la fuga, observando que uno de ellos el cual quedó identificado como WALTER GIOVANNY MONTERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.440.452, lanzó un objeto hacia un sitio solitario logrando constatar que se trataba de un arma de fuego tipo escopeta, marca Mossberq, modelo 500ª, calibre 12, serial P155571, la cual estaba cargada con una cápsula del mismo calibre sin percutir, y solicitada por el CICPC Sub Delegación Carora, como arma robada según expedienteNº H-569202 de fecha 15-07-07, y el segundo de ellos como MIGUEL ANGEL DORANTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.776.338, a quien luego de la requisa corporal practicadas a ambos previas formalidades de ley se le encontró en su poder 03 cápsulas de calibre 12; del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas con nº de registro 1385-09 que riela en el presente asunto en el folio (12); se desprende que los ciudadano imputados fueron aprehendidos por conductas tipificada como DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 277, 470, del Código Penal; lo que permite deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 9º; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible; no obstante en atención a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de la revisión realizada en el Sistema Iuris 2000, se evidencia que los imputados de autos no presentan conducta predelictual, se considera la solicitud formulada por la representación fiscal, este Tribunal acuerda imponerle a los imputados Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: LA Aprehensión en Flagrancia contra los ciudadanos Miguel Ángel Dorantes titular de la cedula de identidad Nº V- 13.776.338, a quien le imputó la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 277, del Código Penal y Walter Giovanny Montero Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.440.452, a quienes se lee imputó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en los artículos 277, 470, del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el mismo día quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Solo por estar de guardia
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001203