REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001302
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

En fecha 22 de septiembre de 2009, siendo las 2:40 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano WILLIAM WILBET HERNANDEZ COLMENAREZ, titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.300.015, Venezolano, natural de Carora- Estado Lara, fecha de nacimiento: 16/07/1.986, de 24 años, de Ocupación: mecánico y trabaja en una carnicería. Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 7mo Grado de Educación Básica, hijo de Betzaida Hernández y William Colmenárez, Residenciado en la Urbanización Fundalara, Calle 03, casa nº F4, color amarilla, a una cuadra de la Lonchería Doña Dilia, Carora, Municipio Torres - Estado Lara. Teléfono: 0412-7910225; 0426-6595327; quien fue puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por estar presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
En fecha 23 de septiembre de 2009,fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien presentó ante este Tribunal al ciudadano WILLIAM WILBET HERNANDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.300.015,en virtud de aprehensión practicada en su contra, haciendo una breve descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la Aprehensión de dicho ciudadano, atribuyéndole la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; igualmente solicitó se declarara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del mencionado imputado, la prosecución de la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad conforme a los establecido en el Art. 256 ordinal 3º de COPP consistente en presentaciones periódicas a consideración de este Tribunal.
El imputado una vez impuesta del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad rendir declaración y libre de apremio y coacción señaló: “no deseo declarar”:
La Defensa Pública, quien expone: “Visto que en la entrevista realizada a mi representado me manifestó que en el procedimiento policial realizado recibió agresiones físicas por parte de los funcionarios policiales motivo por el cual esta defensa solicita le sea practicado examen medico forense y le sea otorgada una medida cautelar de las establecidas en el art. 256 ordinal 3º del COPP. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pueden corresponderse con el tipo penal Resistencia a la Autoridad 218 del Código Penal por cuanto del Acta Policial ,de fecha 20-09-09, suscrita por los funcionarios SUB/INSPº+ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº Víctor Rodríguez, CABO/2do (PEL) Yoel Cordero y DTGDO (EPL) Andrés Rojas, adscritos al Comando de la Comisaría de Carora, de la Zona Policial Nº 07, de las Fuerzas Armadas Policiales, la cual riela en el presente asunto en el folio cinco (05); se desprende que el ciudadano WILLIAM WILBET HERNANDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.300.015, fue aprehendido por conductas tipificadas como delito de Resistencia a la Autoridad contenido en los artículos 218 del Código Penal, ello en virtud que funcionarios indicados ejerciendo sus labores el día 20-09-09 en horas de la madrugada, específicamente en la Estación de Servicio La Entrada, ubicada en la carretera Lara- Zulia, sector Las Palmitas; donde el ciudadano imputado de autos se encontraba en compañía de otros ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, una vez que los funcionarios indicados al momento de realizarle la respectiva observación e identificándose como funcionarios, manifestó de manera altanera y amenazante, mediante palabras obscenas que se retiraran del lugar o de lo contrario sería agredidos, indicándole al ciudadano WILLIAM WILBET HERNANDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.300.015 que depusiera su actitud; alterándose dicho ciudadano y lanzándole a los funcionarios latas de cervezas y golpes; tales hechos que motivaron a los funcionarios a indicarle a dicho ciudadano que los acompañara hasta la unidad policial; situación ésta que permite deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación; este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar de las previstas en la norma adjetiva, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible que merece medida de coerción personal, no obstante en atención a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de la revisión del Sistema Iuris 2000, se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Ciudadano WILLIAM WILBET HERNANDEZ COLMENAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.300.015 por estar dados los extremos establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal, sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
CUARTO: Notifíquese al imputad de autos, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión que contiene los fundamentos de la Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 23 de septiembre de 2009. Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese, y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001302