REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001343
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 2009, siendo las 12:03p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano CHAPMAN CHIRINOS JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad nº V-18.633.818, venezolano, fecha de nacimiento 24-02-1984, de 25 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en Barrio Simón Bolívar casa Nº 04, Valera Estado Trujillo, teléfono 0426-7268424; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cabimas Estado Zulia según memorando Nº 5308, de fecha 19-10-2007 y requerido por el Juzgado Cuarto de Control Penal de Cabimas Estado Zulia, según orden de aprehensión de fecha 28-09-07 por el delito de Hurto Genérico Común.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 1474-2009, de fecha 24-09-2009, suscrita por S/A Giménez Rodríguez Henry, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano CHAPMAN CHIRINOS JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad nº V-18.633.818, cursa por Juzgado Cuarto de Control Penal de Cabimas Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control Penal de Cabimas Estado Zulia, por el delito de Hurto Genérico Común., de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión CHAPMAN CHIRINOS JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad nº V-18.633.818, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Cuarto de Control Penal de Cabimas Estado Zulia, por el delito de Hurto Genérico Común., de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001343