REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000114

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la cédula de identidad nº 20.250.288, natural de Carora, fecha de nacimiento 20-05-1987, de 22 años de edad, hijo de Judith de las Mercedes Carrasco Pinto y de Víctor Gerardo Torres Ocanto, soltero, grado de instrucción sexto grado aprobado, profesión u oficio: obrero (sembrador de cebolla y pimentón) en Río Tocuyo Carora residenciado en el Barrio Canta Claro Calle 03, casa S/N casa color mamón en la Av. Principal El Roble diagonal a la Bodega de Mingo. Carora Estado Lara en casa de su abuela Josefina Ocanto. Teléfono: 0252 4214278. (Otra dirección) trabaja y vive En Río Tocuyo en el campo de Bandonado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal).
En fecha 06- 09- 09, siendo las 07:02 p.m. se recibe escrito procedente deL Tribunal Penal de Control Nº 12 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora), mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la cédula de identidad nº 20.250.288, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en el presente asunto, desde el 07 de mayo de 2009.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07-09-09, se concedió el Derecho de palabra al imputado, quien previas formalidades de ley manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expuso: “yo no me había presentado porque me había confundido con la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a presentarme cada 30 días por este Tribunal y solicito me den una orden para sacarme la cédula. Es Todo”.
Igualmente se concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien manifestó: “El Ministerio Público vista la declaración dada por el imputado, partiendo del principio de buena fe el Ministerio Público solicita dejar sin efecto la orden de aprehensión y se fije fecha de la audiencia preliminar, en tal sentido debe mantener la medida cautelar sustitutiva decretada en audiencia de flagrancia como lo es la presentación periódica cada 30 días, Es Todo. Acto seguido la Defensa Privada manifestó: “Esta Defensa solicita Medida Cautelar como la establecida en el artículo 256 numeral 3ero del COPP que consiste en la Presentación periódica por ante este despacho, y se deje sin efecto orden de aprehensión en contra de mi defendido, Es Todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, y a las actuaciones que constan en el presente expediente tales como: 1.- Acta de Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03-09-2008. 2.- Actas de Diferimiento de Audiencia Preliminar de fechas 27-11-2008; 20-04-2009 y 07-05-2009, oportunidades en las cuales el ciudadano VICTOR MANUEL TORRES CARRASCO, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la cédula de identidad nº 20.250.288, no ha comparecido por ante este Tribunal, estando debidamente notificado.
En atención a las consideraciones que preceden, a juicio de quien juzga y de acuerdo a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar de las previstas en la norma adjetiva, es importante destacar que la presente causa se encuentra en la etapa intermedia, por cuanto ya la vindicta pública presentó como acto conclusivo formal Acusación;, no obstante en atención al Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal ,en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; igualmente conforme a la facultad conferida en el 250 eiusdem y de la revisión del Sistema Iuris 2000, se considera procedente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de alguacilazgo de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y fijándose nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 9.30 A.M. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: IMPONE al imputado Víctor Manuel Torres Carrasco, no porta cédula de identidad pero manifestó ser titular de la cédula de identidad nº 20.250.288, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este tribunal.
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 07-05-2009.
TERCERO: Se fija nueva fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 9.30 A.M.
CUARTO: Líbrese oficios correspondientes y Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos expuestos en audiencia de fecha 07-09-2009. Es todo. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 10

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
(solo por estar de guardia)