REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 24 de Septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000028


AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Se constituye en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, siendo la oportunidad fijada en el presente asunto para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE MEDIDA en la causa seguida al adolescente (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº (reservado), nacido el (reservado), de 16 años de edad, Hijo de (reservado), Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, residenciado en (reservado), Carora Estado Lara. Telf.: (reservado), por la presunta Comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 4º del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se inició la Audiencia, donde el juez impone el motivo de la misma, así como impone de los derechos y garantías procesales y constitucionales. El solicitante de la audiencia Defensaor Privado s ele da el derecho d epalabra y expuso:
“Han transcurrido aproximadamente 52 días de que al Joven se le acordó un Arresto Domiciliario, dadas las circunstancias de que la Fiscalía tiene conocimiento de que la Víctima no se encuentra, lo más acorde es que Antonio Brizuela esté con sus padres, el Tribunal puede verificar que el Joven ha dado cumplimiento a la Medida impuesta y el mismo ha manifestado su deseo de estudiar y trabajar, por lo que esta Defensa solicita el cambio de Medida por una Presentación ante el Tribunal, mi defendido lleva más de cinco meses detenido, ello a los fines de que pueda estudiar y trabajar”.

El adolescente expresa que: “No tengo nada que decir, es todo”, por lo que se acoge al precepto constitucional d eno declarar. Posteriormente tomó la palabra al Ministerio Público, quien expone:
“Oída la exposición del Defensor Privado la Fiscalía considera que en relación al hecho delictivo por el cual fue acusado el Joven Adolescente Antonio Brizuela es una cuestión que se dilu, considera que se debe mantener la Medida de Arresto Domiciliario, hasta tanto se realice el respectivo Juicio Oral y Privado, el cual por la reforma del COPP puede hacerse con más celeridad el mismo, esta Representación Fiscal consideraba que esta Audiencia era para solicitar el cambio de domicilio para el cumplimiento de la medida y no para la sustitución de la misma…”.(sic)

Este Tribunal puede observar que estudio la solicitud presentada por al Defensa Privada, y estando en su pleno derecho en cuanto a pedir ante el Juez, el cambio de medida cautelar, y el Tribunal de estudiar, previa FACE de oír a las partes, hecho que se materializó en este acto, donde no fue aportado elementos nuevos que hagan justificación plena para un cambio de medida cautelar. Por otra parte, se manteniendo y ratifica el criterio sostenido en auto fundado de fecha 22-09-2009, en respuesta a otra solicitud de cambio de medida cautelar, por lo que se mantiene y permanecen de los elementos señalados que llevaron a la para la imposición en su debida oportunidad de las Medidas Cautelares que cumplen los imputados en este asunto. Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la solicitud presentada por la Defensa Privada y oída la exposición del Ministerio Público, este Tribunal manteniendo el criterio sostenido en auto de fecha 22-09-2009 en cuanto a la permanencia de los elementos señalados para la imposición en su debida oportunidad de las Medidas Cautelares, este Tribunal RATIFICA la Medida de Detención en su Propio Domicilio, pero modifica el sitio de cumplimiento, el mismo deberá ser cumplido en el domicilio del adolescente en la Población de (reservado). Igualmente este Tribunal por separado podrá siempre que fuese previamente solicitado, la permisología necesaria a los fines de seguir cualquier tipo de actividad educativa o formativa para el adolescente. Asimismo, se acuerda el traslado del Joven por sus propios medios hasta su residencia. Es todo:

EL JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


ABG. GERARDO PÉREZ GONZÁLEZ




LA SECRETARIA