ASUNTO: KP02-V-2009-003002


Partes Solicitantes: EDUARDO VICENTE DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.290.579, de este domicilio, y SANDRA AULISI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.515.473 y de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia)

En fecha 24 de Septiembre de 2.009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO VICENTE DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.290.579, de este domicilio, y SANDRA AULISI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.515.473 de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo mediante acto conciliatorio presidido por la ciudadana Juez Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, de esta misma sala de juicio contentivo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la homologación correspondiente bajo las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ampara la protección de las relaciones familiares, pues el texto fundamental ha reconocido la equidad de género, y, para materializar el tratamiento humanizado dado a las familias, el constituyente reconoció el principio de Co-parentalidad, el cual es definido por la doctrina moderna, como el ejercicio conjunto de la paternidad y la maternidad en la vida de los niños, la cual permite el desarrollo integral de los mismos.
Así las cosas, el Estado venezolano en la avanzada de reconocimiento y protección a los derechos humanos, ha considerado que los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que cualquier joven o adulto, dejando de ser objeto de tutela jurídica para convertirse en sujetos plenos de derecho, es decir son titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico sin discriminación alguna.
Paralelamente a ello, reconoce a la familia como asociación natural de la sociedad y la llena de contenido propio, definiéndola como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y por esto precisamente, el constituyente previó una serie de disposiciones, derechos y garantías, dirigidas a materializar efectivamente la existencia de ese espacio fundamental. Como consecuencia de lo anterior, la Carta Magna fija incluso la regla general que debe regir las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, regla que viene a constituirse en norte de las actuaciones del Estado, de la sociedad y del propio grupo familiar; como consecuencia de lo anterior, se reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, de modo que solo pueden ser separados de esa asociación natural en los supuestos excepcionales previstos en el ordenamiento jurídico.
Nuestra legislación regula la institución de la Responsabilidad de crianza antes guarda a partir del articulo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en el cual se establece los atributos que comprende la responsabilidad de crianza, señalándolos como: el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
Por otra parte, establece el artículo 361 de la Ley …“Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. …”
Así las cosas, este Tribunal en virtud de los fundamentos antes expuestos, tomando en consideración el Interés Superior del Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ordena homologar el acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Los progenitores convienen que el Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente permanecerá bajo la custodia de la progenitora SANDRA AULISIN ROJAS, conforme lo establece en el segundo aparte del articulo 359 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Los progenitores convienen que continuaran ejerciendo conjuntamente la responsabilidad de crianza conforme al contenido del articulo 359 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respetando el contenido del mismo, en consecuencia cualquier desacuerdo referido a la Responsabilidad de Crianza del Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, los progenitores procuraran logara un acuerdo a través de la conciliación, previa opinión del hijo adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
TERCERO: Como progenitores garantes de los Derechos de nuestro hijo ADOLESCENTE PABLO RAFAEL DIAZ AULISI, nos comprometemos a mantener contacto personal en un ambiente de afecto, respeto mutuo y solidaridad, a fin de garantizar de manera efectiva el Ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza, que la ley nos impone con respecto a nuestro hijo.
CUARTO: Manifestamos que con el fin de preservar un ambiente familiar idóneo que contribuya con el desarrollo Integral de nuestra hijo Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y mantener nuestras relaciones familiares y filiales en un ambiente de afecto, respeto mutuo, cooperación y solidaridad, como progenitores responsables de garantizar el desarrollo físico y mental de nuestro hijo, en atención a su Interés Superior de nuestro hijo y mantener la paz familiar, en virtud que la familia constituye el espacio fundamental para el desarrollo integral de quienes la conforman, debiendo fundamentarse sus relaciones en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “C”, correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 358, 361 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos EDUARDO VICENTE DIAZ RODRIGUEZ y SANDRA AULISI ROJAS, en beneficio del Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia, téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, en consecuencia por cuanto el asunto se encuentra concluido este Tribunal dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil Nueve. Años: 199º y 150º.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,




AVA/ug.-
Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia)