REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-003122

PARTES SOLICITANTES: Ramón Antonio Flores Páez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.985.040, de este domicilio y Carmen Cecilia Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.955.188 de este domicilio.
BENEFIARIOS: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de julio 2.009 los ciudadanos Ramón Antonio Flores Páez y Carmen Cecilia Perdomo asistidos por la Abogada Maritza Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 13.196, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 29 de julio del 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios 08 y 09 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 12 de agosto del 2.009, emitió opinión favorable en la presente causa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Ramón Antonio Flores Páez y Carmen Cecilia Perdomo, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Ramón Antonio Flores Páez y Carmen Cecilia Perdomo, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 1.986, bajo el acta Nº 102, folio 153 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.986. En lo concerniente a La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del beneficiario de autos habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares (200,oo Bs.F) mensuales mas los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario y bono navideño. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana y compartirán las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Navideñas de mutuo acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.


El Juez de Juicio Nro 02

Dra. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Olga Daal


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:35 am.

La Secretaria

Abg. Olga Daal



LLA/OD/ Rene
KP02-V-2009-003122