este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON RAMON VALERA MUÑOZ Y ELSY ARELIS ARRIECHE AGUILAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 19 de agosto de 1995, bajo el acta Nro. 409, folio 113 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutenciòn, se fija en la cantidad equivalente al DIECINUEVE POR CIENTO (19%) del sueldo mensual que percibe el padre. En cuanto a los gastos de preservaciones de la salud, odontológicas y médicas de la beneficiaria serán cubiertos por los padres en partes iguales. En el mes de diciembre el padre aportará para cubrir los gastos navideños, el equivalente del DOCE POR CIENTO (12%) de las utilidades que perciba el padre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a su hija toda las veces que lo considere conveniente siempre y cuando no altere las actividades escolares y habituales.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
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