REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-000787
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE MENDOZA ANGULO y MILVAN KARINA MENDEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.960.455 y V-13.651.624, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA ANGULO y MILVAN KARINA MENDEZ JUAREZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado ARNOLDO RAFAEL GUERRERO FELAIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.936, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 22 de Enero de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA ANGULO y MILVAN KARINA MENDEZ JUAREZ.
Se notificó en fecha 13/02/2007 a la Fiscal 17º del Ministerio Público.
En fecha 06 de Agosto de 2008, diligencia presentada por la ciudadana MILVAN KARINA MENDEZ JUAREZ, donde solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 20 de marzo de 2009, se ordenó notificar al ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA ANGULO, a fin de imponerlo de lo solicitado por la cónyuge.
En fecha 28 de julio de 2009, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE MENDOZA, asistido de abogado, y se da por notificado.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos LUIS ENRIQUE MENDOZA ANGULO y MILVAN KARINA MENDEZ JUAREZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2001, bajo el Acta Nº 83, folio 83 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2001.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
Ambos padres conservaran el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, de sus hijos, siendo que la Custodia será ejercida por la madre quien la viene ejerciendo hasta el momento. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será hasta la presente fecha sin ningún tipo de restricciones. Respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) los cuales deberán se cancelados por el padre a la madre en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,00) los quince y último de cada mes; los gastos correspondiente a estudios, medicinas, ropa y demás gastos, serán compartidos por ambos en partes iguales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:27 p.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
LGLA/OD/Joannellys.-
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