DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos OLGA SORELIS MENDEZ MARTINEZ y ISMAEL JOSÉ PEREZ MUJICA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 2002, acta número 32, folio 32 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ALEJANDRA ELOISA, serán ejercidas por ambos progenitores; siendo que la Custodia será ejercida por la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija los días que desee con previa llamada notificando a la madre, en consecuencia el mismo será amplio, pudiendo el padre llevarse a su hija cada dos fines de semana. En cuanto a las épocas de vacaciones y previo acuerdo entre los padres, las mismas serán compartidas y programadas en beneficio de la niña. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 42,00) semanales, es decir, CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (BS. F 126,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro en el banco Provincial cuyo numero es 01082407960200227149, a nombre de la niña de autos y del ciudadano ISMAEL PEREZ. Igualmente ambos padres compartirán en partes iguales los gastos referentes a salud, así como los gastos extraordinarios o eventuales que pudieran presentarse en relación a la niña beneficiaria de autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.