REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001232
PARTE DEMANDANTE: HEIDY MARINA ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.687, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADO: LUDIS ANDY ALVAREZ COLOMBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.230, y de este domicilio.
HIJA: de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de SIETE (7) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Extinción)
En fecha 27 de marzo de 2009, la ciudadana HEIDY MARINA ROJAS HERNANDEZ, asistida por la Abogada Maria Mileidy Díaz Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.661, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LUDIS ANDY ALVAREZ COLOMBO, alegando la ruptura prolongada por más de 05 años. En dicha unión procrearon un hijo de nombres: de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de SIETE (7) años de edad. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreada.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Abril de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 15 de Mayo de 2009, el alguacil Edgar Alexander Silva, consigna Boleta de Notificación de la Fiscal 17º del Ministerio Público, la cual riela en los folios 08 y 09.
En fecha 26 de Mayo del 2009, La Fiscal 17º del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual la misma se abstiene de emitir opinión hasta tanto no haya sido citado el cónyuge ciudadano LUDIS ANDY ALVAREZ COLOMBO.
En fecha 12 de Agosto de 2009, comparece el ciudadano LUDIS ANDY ALVAREZ COLOMBO, debidamente asistida de abogado y se da por citado en el presente procedimiento.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la contestación, este tribunal deja constancia que el mismo no compareció a contestar la demanda ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana HEIDY MARINA ROJAS HERNANDEZ, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano LUDIS ANDY ALVAREZ COLOMBO, alegando ruptura prolongada de la vida en común, establecida en el artículo 185-A del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que la parte demandada en el presente proceso no comparecieron a dar contestación a la demanda razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandado a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 2,
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:20 am.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
LLA/OD/eleana.-
KP02- KP02-V-2009-001232
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