REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-000891

PARTES: YOHNATHAN JOSÉ SANCHEZ LEON y ERIKA COROMOTO MENDEZ VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.855.930 y V-14.399.011, de este domicilio.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de diez (10) y cuatro (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos YOHNATHAN JOSÉ SANCHEZ LEON y ERIKA COROMOTO MENDEZ VENTURA, asistidos por el Abogado en ejercicio ROGR ALBERTO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.596, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 14 de Marzo de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de las hijas procreadas.
El Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2.008, le da entrada a la solicitud, admite la presente demanda y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos YOHNATHAN JOSÉ SANCHEZ LEON y ERIKA COROMOTO MENDEZ VENTURA.
Se notificó en fecha 16/06/2008 a la Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado.
Riela a los folios 10 y 11, diligencia presentada por los ciudadanos YOHNATHAN JOSÉ SANCHEZ LEON y ERIKA COROMOTO MENDEZ VENTURA, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YOHNATHAN JOSÉ SANCHEZ LEON y ERIKA COROMOTO MENDEZ VENTURA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Junio de 1999, bajo el Acta Nº 171, folio frente Nº 032, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1999.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de las niñas de autos, se establece lo siguiente:
Las niñas quedarán bajo la Custodia de su madre, siendo que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre el padre y la madre. Respecto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) quince y último de cada mes, que será depositada en la cuenta de ahorro Nº 01020111090100028035 del Banco de Venezuela a nombre de Erika Méndez, así como también el padre le hará la entrega a la madre mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) en cesta ticket, lo cual hace un total de SETESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750,00) mensual. En relación Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijas en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, serán compartidas con la madre y el año nuevo y día de reyes, serán compartidas con su padre, alternativamente. En cuanto al Carnaval y Semana Santa, también será alterno con quien compartirán las niñas. El Día de la Madre lo compartirán con su madre y el Día del padre lo compartirán con su padre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve.

La Juez de Sala de Juicio Nº 3,


Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria.


Abg. ISABEL BARRERA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 10:02 a.m.


La Secretaria.


Abg. ISABEL BARRERA.

AMVA/IB/Joannellys.-