REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000804
Por recibidas la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JOSE MIGUEL MELENDEZ BORGES y THAIS EMERITA ALMAO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 11.783.953 y V. 12.690.585, asistidos por el abogado Yaneth Santiago, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 62.225; respectivamente de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responden a los nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, cuyas partidas de nacimientos, consta a los folios 07, 08 y 09, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los adolescentes:
1.- En virtud de la presente separación de cuerpos, ambos cónyuges suspenden la vida en común; por lo que cada cónyuge fijara su residencia en cualquier lugar de la República que estime conveniente.
2.- En la comunidad conyugal no se adquirieron bienes, por lo que, de ahora en adelante, lo que adquiera cada uno de los cónyuge formará parte de sus patrimonio personal.
3.- Ambos padres ejercerán la patria potestad de sus hijos permaneciendo este bajo la Custodia de la madre, la ciudadana THAIS EMERITA ALMAO RODRIGUEZ, quien se encuentra viviendo en el Caserío La Montaña, parcela Nª CA-26 en el plano de parcelamiento Villa Trabsider del Municipio Palavecino del Estado Lara, en el caso de cambio de residencia la prenombrada ciudadana le notificara al ciudadano JOSE MIGUEL MELENDEZ BORGES.
4.- El padre ciudadano JOSE MIGUEL MELENDEZ BORGES, entregara personalmente a la madre de manera mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,oo) por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos nombrados e identificados, más los gastos por concepto de colegio, uniformes escolares, útiles, transporte, recreación, médico, medicinas, gastos típicos de navidad, regalos y otros, pudiendo la madre colaborar con estos gastos en caso que el padre no pueda sufragarlos en el momento por encontrarse fuera de la ciudad, los cuales serán reintegrados en su debida oportunidad. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca los niños tienen más necesidades.
5.- El ciudadano JOSE MIGUEL MELENDEZ BORGES, podrá visitar a sus hijos en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, de manera flexible siempre y cuando no afecte el interés Superior del niño, niña y adolescentes.
6.- En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal adquirimos, un inmueble ubicado en el caserío La Montaña, parcela Nª CA-26 en el plano de parcelamiento Villa Trabsider, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (303,75 Mts.2), cuyos linderos y medidas son NORTE: En 13,50 Mts con Calle Canaima, SUR: En 7,18 Mts Con Parcelas CEP-3 y en 6,32 Mts con parcela CEP-2, ESTE: En 22,50 Mts con Parcela CA-25; y OESTE: En 22,50, Mts. Con Parcela CA-27. Sobre dicho inmueble pesa Hipoteca de primer grado a favor de la Empresa PROYECTOS A.I.U. S.R.L. según consta del documento, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterno de Registro ( hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, de fecha 30 de diciembre del Dos Mil Dos (2002), registro bajo el Nª CUARENTA Y CINCO (45) folios 1 al 3, pro tocólogo Primero, Tomo VIGESIMO PRIMERO (21ª) Cuarto Trimestre que acompañamos con la letra “E”, y en el cual habita la cónyuge con los hijos. En cuanto al inmueble señalado hemos decidido que en el momento que se decida vender uno de los cónyuges tendrá la opción preferente ante un tercero para adquirir el cincuenta por ciento (50%) del otro, de renunciar a esta opción quedará libre cualquiera de las partes de ofrecerlos a otra persona distinta, esto con la finalidad de resguardar que los hijos procreados no lleguen a verse en la necesidad de quedar desamparados por una vivienda.
7-. Con respectos a las Prestaciones Sociales acumuladas hasta la presente fecha derivadas de la relación laboral cada uno podrá hacerlas suyas sin que exista reclamación por ninguno de nosotros.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JOSE MIGUEL MELENDEZ BORGES y THAIS EMERITA ALMAO RODRIGUEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Protección Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



Elviap Abg. Isabel Barrera.
ASUNTO : KP02-V-2009-000804^
Separación de Cuerpos