REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000268
PARTE ACTORA: GARCÍA JIMÉNEZ GLORIA RAMONA, GARCÍA JIMÉNEZ EVA CECILIA, GARCÍA JIMÉNEZ DOLORES, GARCÍA JIMÉNEZ ELDO JOSÉ, GARCÍA JIMÉNEZ JOSÉ DEL CARMEN, GARCÍA JIMÉNEZ NAUDY ALTAGRACIA, GARCÍA JIMÉNEZ MIGUEL ALFONZO y GARCÍA JIMÉNEZ LUIS GONZAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 2.946.173, 2.946.366, 2.593.835, 3.240.213, 340.216, 3.989.656, 4.274.248 y 2.122.162, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LUIS ORTIZ, NORDIN, titular de la cédula de identidad N° 7.463.477, FAMILIA HERNANDEZ, PABLO FREITEZ, ROSINES MENDOZA, CARLOS VARGAS, WENDY MENDOZA, ONEIDA DE LUGO, titular de la cédula de identidad N° 11.586.393, NELYS MENDOZA CARRERO, AIDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 5.439.665, LILIAM MENDOZA, LORENA FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.418.317, CARMEN RODRIGUEZ, JOSE HERNANDEZ, MARITZA P., MARLENE JIMENEZ, DILIA VARGAS, KENNY TORRES, LUISA SILVA, LEXIRA PERDOMO, ELI NUÑEZ, ELIZABETH MENDOZA, MIRELIZ DAZA, GLORIA CASTAÑEDAS, MARBELYS HERNANDEZ, ORALIS DE CASTILLO, LIGIA JIMENEZ, JAIME RICO, MARIA DE FERNANDEZ, CARMEN DE AGUAJE, ANIAIA ORTIZ, ARQUILET SIRA, CORELIS ESCOBAR, CARLOS P., JULIA R., CARMEN MAURERA, JOSE ESCOBAR, LESBIA PEREZ, JOSE ALVARADO, YONELIA SILVA, ABRAHAM GODOY, MARIA L., RODRIGUEZ D., titular de la cédula de identidad N° 7.455.660, YOSMINA ALVARADO, EXILIADO CARRASCO, ADRIANA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.767.004, DANIEL GOYO, ANGELA GOMEZ, LIZ MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, LUCIA R., titular de la cédula de identidad N° 10.123.397, LIMNY FREITEZ, ANNYGOMEZ, LUISA D., GLORIA PALENCIA, MIRIAM NIETO, ANTONIO LIMA, EDWINA., YARELIZ MARTINEZ, LISBETH MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.419.285, LIBISMAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.344.899, EVELIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 13.196.100, RAFAEL GODOY, titular de la cédula de identidad N° 10.125.841, RELIMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.272.244, JOVITA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.748.323, JOSE MARTINEZ, BEATRIZ MARTINEZ, MAJIRA PEREZ, JAVIER RODRIGUEZ, ELLUZ POSADAS, ALAIL SILVA, SUSANA YUSTI, SUBERO ESCALONA, BEATRIZ SILVA, BEATRIZ GOYO, MARISOL HERNANDEZ, DORIS MENDOZA, ERNELIS MEJIAS, ILIANNYS MEJIAS, OBLEN ANTONIO RODRIGUEZ, INES ESCALONA, LAILA FLORES, DILCIA FLORES, FLORES CELENES, JORGE MENDOZA, MARBELYS ALVARADO, MARIA E. GARCIA P.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO
En fecha 31 de Julio de 2009, se recibe de la URDD Civil copias certificadas del presente asunto, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2009, se le dio entrada, y se observó que no aparecía la diligencia donde apelan, el auto dictado por el Tribunal y del auto del Tribunal donde oye el Recurso de Apelación, para mejor proveer en la presente causa, dictó auto en el cual se ordena al recurrente consignar las actas copias certificadas de dichas actuaciones y se para su cumplimiento se concedió un lapso de cinco (5) días de despacho. En fecha 14 de Agosto de 2009, se ratificó el auto dictado, en fecha 04-08-2009, el Tribunal concede al recurrente un nuevo lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de esa fecha, para la consignación de las copias certificadas solicitadas, advirtiéndosele en este último que al vencimiento del lapso, fueran o no presentadas las copias se procedería a dictar decisión del presente recurso, siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En fecha 04 de agosto de 2009, en el auto de entrada de la presente causa se solicitó traer a los autos copia certificada de la diligencia donde la parte querellante interponía el recurso de apelación el auto dictado por el Tribunal de la cual apelan y el auto del Tribunal donde oye el Recurso de Apelación.
Es indispensable que consten en autos las referidas actuaciones, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.
En el caso sub-exámine, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación en segunda instancia, los cuales son: el auto dictado por el Tribunal del cual apelan, la diligencia del recurso de apelación interpuesto y del auto del Tribunal donde oye el Recurso de Apelación, contra la decisión proferida por el juzgado a quo; por tanto, quien juzga no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del apelante, razón por la cual esta Alzada debe tener como renunciada o desistida la apelación interpuesta. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la EXTINCIÓN del procedimiento y DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, quedando firme el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO intentado por GARCÍA JIMÉNEZ GLORIA RAMONA, GARCÍA JIMÉNEZ EVA CECILIA, GARCÍA JIMÉNEZ DOLORES, GARCÍA JIMÉNEZ ELDO JOSÉ, GARCÍA JIMÉNEZ JOSÉ DEL CARMEN, GARCÍA JIMÉNEZ NAUDY ALTAGRACIA, GARCÍA JIMÉNEZ MIGUEL ALFONZO y GARCÍA JIMÉNEZ LUIS GONZAGA contra LUIS ORTIZ, NORDIN, FAMILIA HERNANDEZ, PABLO FREITEZ, ROSINES MENDOZA, CARLOS VARGAS, WENDY MENDOZA, ONEIDA DE LUGO, NELYS MENDOZA CARRERO, AIDA DIAZ, LILIAM MENDOZA, LORENA FREITEZ, CARMEN RODRIGUEZ, JOSE HERNANDEZ, MARITZA P., MARLENE JIMENEZ, DILIA VARGAS, KENNY TORRES, LUISA SILVA, LEXIRA PERDOMO, ELI NUÑEZ, ELIZABETH MENDOZA, MIRELIZ DAZA, GLORIA CASTAÑEDAS, MARBELYS HERNANDEZ, ORALIS DE CASTILLO, LIGIA JIMENEZ, JAIME RICO, MARIA DE FERNANDEZ, CARMEN DE AGUAJE, ANIAIA ORTIZ, ARQUILET SIRA, CORELIS ESCOBAR, CARLOS P., JULIA R., CARMEN MAURERA, JOSE ESCOBAR, LESBIA PEREZ, JOSE ALVARADO, YONELIA SILVA, ABRAHAM GODOY, MARIA L., RODRIGUEZ D., YOSMINA ALVARADO, EXILIADO CARRASCO, ADRIANA RIVERO, DANIEL GOYO, ANGELA GOMEZ, LIZ MARTINEZ, RAFAEL GOMEZ, LUCIA R., LIMNY FREITEZ, ANNYGOMEZ, LUISA D., GLORIA PALENCIA, MIRIAM NIETO, ANTONIO LIMA, EDWINA., YARELIZ MARTINEZ, LISBETH MENDOZA, LIBISMAR MENDOZA, EVELIN MENDOZA, RAFAEL GODOY, RELIMAR RODRIGUEZ, JOVITA GOMEZ, JOSE MARTINEZ, BEATRIZ MARTINEZ, MAJIRA PEREZ, JAVIER RODRIGUEZ, ELLUZ POSADAS, ALAIL SILVA, SUSANA YUSTI, SUBERO ESCALONA, BEATRIZ SILVA, BEATRIZ GOYO, MARISOL HERNANDEZ, DORIS MENDOZA, ERNELIS MEJIAS, ILIANNYS MEJIAS, OBLEN ANTONIO RODRIGUEZ, INES ESCALONA, LAILA FLORES, DILCIA FLORES, FLORES CELENES, JORGE MENDOZA, MARBELYS ALVARADO, MARIA E. GARCIA P., ya identificados.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial, que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
|