REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
-Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000086
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por la juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Mariluz Josefina Pérez, surgida en el juicio de Cobro de Honorarios Profesionales intentado por Jorge Luís Mogollón contra el ciudadano Rafael Antonio Barboza Rincón, mediante la cual expone que:
“. . . me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESONALES, seguido por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 23.834, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,

Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio No. 2009-389, según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes