REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000151
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en la presente INHIBICIÓN, juicio por PARTICIÓN intentado por RIVERO ROJAS OSCAR EDUARDO y RIVERO ROJAS GUSTAVO ADOLFO contra RIVERO ROJAS HUMBERTO LUIS, RIVERO ROJAS GUILLERMO JOSÉ, RIVERO ROJAS RAÚL ENRIQUE, CANO RIVERO CÉSAR EDUARDO, CANO RIVERO TULIO CÉSAR y CANO CABRERO EDMUNDO EDUARDO, en la cual manifiesta que:
“Por cuanto en fecha 18-09-2009 fue presentada por ante la URDD No penal demanda por los Abgs. ALFREDO JOSE D`APOLLO VIERA y ANTONIO JOSE JOSSIO CASTRO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OSCAR EDUARDO RIVERO ROJAS y GUSTAVO ADOLFO RIVERO ROJAS, y como quiera que el primero de los nombrados es mi progenitor y el segundo tío, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta…”
Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N° 2009/388.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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