REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000125
DEMANDANTE(S): Williams Martín Alvarado Domínguez, Luís Beltrán Perdomo, Elvis José Pérez Alvarado, Antonio Rafael Lara Medina y José Luís Rivas, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad números: 5.456.301, 5.435.678, 17.132.257, 4.730.362 y 7.428.250 respectivamente.
DEMANDADO(S): Euclides José Rodríguez López, Julio Cesar Vargas Colmenárez, Liliam Beatriz Ramos González, Belkis Eugenia Isava Arostegui y Carolina Alejandra Pérez Hernández, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números: 9.616.865, 7.434.517, 5.429.275, 3.700.734 y 15.228.637, respectivamente.
MOTIVO: Nulidad de Asamblea (Inhibición por el Abogado Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la inhibición formulada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2005-004689, contentivo de juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesto por los ciudadanos, Williams Martín Alvarado Domínguez, Luís Beltrán Perdomo, Elvis José Pérez Alvarado, Antonio Rafael Lara Medina y José Luís Rivas, en contra de los ciudadanos Euclides José Rodríguez López, Julio Cesar Vargas Colmenárez, Liliam Beatriz Ramos González, Belkis Eugenia Isava Arostegui y Carolina Alejandra Pérez Hernández, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano WILLIAMS MARTIN ALVARADO DOMINGUEZ, parte demandante, con motivo de la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales por dicho ciudadano, por cuanto en fecha 07-07-2009, hizo acto de presencia ante el tribunal el Inspector Dr. JOSE SALERNO, comisionado según memorando Nº I.G.T 0336-09, a fin de realizar investigación por la denuncia de aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representaba en el expediente administrativo Nº 090039, de la nomenclatura de dicho órgano. Y en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.
Motiva
Para mejor proveer este tribunal ofició al Juez inhibido a los fines de que enviara copias certificadas del asunto principal signado con el Nº KP02-V-2005-004689, contentivo de juicio de Nulidad de Asamblea, en las cuales conste la condición en que actúa el ciudadano WILLIAMS MARTIN ALVARADO DOMINGUEZ, al cual se inhibe en esta causa.
En fecha 14 de agosto de 2009 el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en cumplimiento a lo solicitado a través del Oficio No. 417/2009, envía a esta alzada con el Ofició Nº 1569; lo siguiente:
• Copia certificada del asunto principal signado con el Nº KP02-V-2005-4689, juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por el ciudadano WILLIAMS MARTIN ALVARADO DOMINGUEZ y otros, contra EUCLIDES JOSE RODRIGUEZ LOPEZ y otros.
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y la copia certificada contentivas del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesto por el ciudadano WILLIAMS MARTIN ALVARADO DOMINGUEZ y otros, en contra del ciudadano EUCLIDES JOSE RODRIGUEZ y otros, y en especial la denuncia realizada por el Ciudadano WILLIAMS MARTIN ALVARADO DOMINGUEZ contra el Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión lo releva de prueba, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a el Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2005-004689.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2009.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha el 16 de septiembre de 2009, a las 10:30 AM. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 463/2009, 464/2009, 465/2009 y 468/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, con oficio No. 469/2009.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Varga
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