REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-V-2009-003526

PARTE SOLICITANTE: ALEXANDER ALBERTO RIERA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 8.511.798.

MOTIVO: EXEQUATUR

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Suben las actuaciones a este Superior Segundo para conocer según la distribución. En fecha 16/09/2009 se le dió entrada.

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

De las actas procesales, se observa que las presentes actuaciones se refieren a una solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada por la Sala del Tribunal en el condado de Miami-Dade de Florida, de fecha 06/09/2005, solicitada por el ciudadano Alexander Hakim Pargas para que se haga obrar la ejecutoria de la sentencia contra la ciudadana Ana Verónica Gómez de la cual se desprende que dentro del matrimonio se procrearon dos hijos, la niña Glorymar Hakim, quien nació en fecha 17/09/94 y el niño Jacobo Hakim, quien nació en fecha 13/03/98, quienes para la presente fecha aún son menores de edad, por lo que al estar involucrados menores de edad debe conocer de la presente solicitud es un tribunal especializado en la materia de menores, en virtud de que este Juzgado tiene atribuida solo la competencia en materia civil y mercantil. Motivo por el cual éste Tribunal se declara incompetente para conocer por la materia y declina la competencia al Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de establece.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).

JUEZ TITULAR


ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 17/09/2009, a las 02:49 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS