REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2008-000953
La Ciudadana NORKIS NOHEMI PINEDA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.094.918, manifestó estar separado de su cónyuge PASTOR RAFAEL ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-7.328.817, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de Octubre de 2008, se acordó la citación y se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NORKIS NOHEMI PINEDA MUÑOZ y PASTOR RAFAEL ARRIECHE, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Enero de 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 06 año 2002, folio 07 fte. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.
HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA AC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.