REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000199

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 17-09-2009, presentada por ambas partes, por una parte la actora, el abogado JOSE R. CONTRERAS Q., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.534 y por la parte demandada, la Abogada DIGNA ARRIECHE, Inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 8203, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde convienen ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el CONVENIMIENTO fue suscrito personalmente por el actor, abogado JOSE R. CONTRERAS Q., en su condición de endosatario en procuración del ciudadano FELIX JOSE ANTONIO GEIJO CARRILLO, y por la parte demandada la Abogada DIGNA ARRIECHE, en su carácter de apoderada de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BRACHO YEDRA, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 49 y 50, en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representada, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD R, PAREDES BRACAMONTE. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA