REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000876
Vista la diligencia de fecha 21-09-2009, presentada por el ciudadano ONORIO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ACEVEDO, parte demandada en el presente juicio, en donde desiste de la Apelación formulada en fecha 06-08-2009. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Recurso.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/jysp.-
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