REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-008545
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NERY JOSEFINA LOYO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.740.078, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NERY JOSEFINA LOYO DE CHACON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en la VEREDA 13 ENTRE CALLES 2 Y 3 CERRITOS BLANCOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con vereda 13 que es su frente, SUR: con terrenos ocupados por Concepción Pérez, ESTE: con terrenos ocupados por Mara Chacón y OESTE: con terrenos ocupados por Charles Chacón. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.
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