REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000842
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana DILIA ANTONIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.420.434, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ARANELL AÑEZ VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.731, contra el ciudadano JOSE AIDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.950.202, de este domicilio, este Tribunal observa que la solicitante fundamentó su demanda en el Articulo 185-A, siendo que el mencionado articulo NO admite la vía contenciosa
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana DILIA ANTONIA GARRIDO.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m. Conste.-
HRPB/BE/Chaus3.-.
|