REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Septiembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-004170
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos SINTIA ELISA CRESPO ROMERO y YEAN CARLOS VASQUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.666.976 y V-15.885.174, respectivamente, y domiciliados en el Kilómetro 11, vía a Duaca, Sector San Antonio, Calle Principal (al final), casa s/n, Parroquia Tamaca, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (304,32 Mts2), que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos SINTIA ELISA CRESPO ROMERO y YEAN CARLOS VASQUEZ MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILÓMETRO 11, VÍA A DUACA, SECTOR SAN ANTONIO, CALLE PRINCIPAL (AL FINAL), CASA S/N PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejidos desocupados; SUR: Con Calle en proyecto; ESTE: Con terrenos baldíos; OESTE: Con la Calle Principal, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.