REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-V-2000-000077
Revisadas las actas procesales, este Juzgador observa: Consta en el Expediente: KH02-V-2000-000077, interposición de demanda de NULIDAD, intentado por los ciudadanos CARMEN MARITZA GUAIDO DE DIAZ, contra FUNDALARA y SIMON JOSE LUNAR ORTEGA, por cuanto actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandada los Abogados HAYDEE JOSEFINA DAZA ARTIGAS, GRACIANO BANFI y DEUDELIS BENITE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 15.954, 90.409 y 90.455, respectivamente.
En fecha 22 de Marzo del 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, admitió la demanda.
En fecha 30 de Marzo del año 2000, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonzo, solicitó al Tribunal el pronunciamiento en cuanto a la Medidas solicitadas en el libelo de la demanda.
En fecha 11 de Abril del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, negó las medidas solicitadas por no llenar los extremos del Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Abril del año 2000, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonzo, apelo del auto de fecha 11-04-2000.
En fecha 17 de Abril del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, oyó la Apelación en un solo efecto.
En fecha 24 de Abril del año 2000, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonzo, solicitó copias certificadas.
En fecha 03 de Julio del año 2000, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonzo, solicito el avocamiento al nuevo Juez y consigno dirección del demandado a los fines de practicar la citación.
En fecha 28 de Julio del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, agregó a los autos actuaciones.
En fecha 04 de Agosto del año 2000, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonzo, ratifico al Tribunal la solicitud en cuanto a la Medidas solicitadas en el libelo de la demanda.
En fecha 08 de Agosto del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, advirtió a la parte actora, que su pronunciamiento se hará transcurrido tres días de despacho.
En fecha 14 de Agosto del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 23 de Agosto del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, agregó a los autos oficio recibido de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Lara.
En fecha 07 de Noviembre del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, se libró Compulsa.
En fecha 15 de Noviembre del año 2000, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonso, solicitó se libre el despacho de citación.
En fecha 15 de Noviembre del año 2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, insto a la parte actora a consignar la denominación del Juzgado a comisionar.
En fecha 14 de Febrero y 17 de Abril del año 2001, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonso, consignó el Juzgado a comisionar, a los fines de que se libre el despacho de citación.
En fecha 24 de Abril del año 2001, el Juez Rafael Albahaca, se avoco al conocimiento de la causa, y libró despacho de citación.
En fecha 06 de Agosto del año 2001, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonzo, solicitó se oficie al Juzgado comisionado, a los fines de que remita resultas de la práctica de la citación, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 10-08-2001.
En fecha 18 de Octubre del año 2001, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonso, consignó resultas de la citación, y solicitó se libre cartel de citación de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 23-10-2001.
En fecha 26 de Noviembre del año 2001, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonzo, retiro Carteles de citación, a fin de su publicación.
En fecha 19 de Marzo del año 2002, la parte actora solicito el avocamiento de la nueva Juez.
En fecha 22 de Marzo del año 2002, la Juez Elizabeth Salas Duarte, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de Noviembre del año 2002, el ciudadano Simón José Lunar Ortega, parte demandada, se dio por notificado, consignando poder Apud-Acta a los Abogados José Francisco Santander, Aquiles Lemus, Ana Maria Añez M, Aquiles E. Lemus C, y Juan Vicente Ardila Visconti.
En fecha 14 de Noviembre del año 2002, el Abogado José Francisco Santander, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, presentó escrito en donde solicitó se declare perimida la presente causa, y oposición a la medida.
En fecha 20 de Noviembre del año 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, negó la perención, y acordó abrir Cuaderno de Oposición a la medida.
En fecha 28 de Enero del año 2003, el Abogado José Francisco Santander, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, presentó escrito en donde solicitó el pronunciamiento en cuanto a la Oposición de la Medida.
En fecha 21 de Mayo del año 2003, el Abogado José Francisco Santander, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, reservándose su titularidad y ejercicio, sustituyo el poder que le hubiere conferido su mandante a la Abogada Blanca Esther Pérez Ojeda.
En fecha 21 de Mayo del año 2003, el Abogado José Francisco Santander, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, solicitó el avocamiento a la nueva Juez.
En fecha 21 de Mayo del año 2003, la Apoderada actora Abg. Rosanett Morales Alfonso, solicitó el avocamiento a la nueva Juez.
En fecha 04 de Junio del año 2003, la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 08 de Septiembre del año 2003, el ciudadano Simón José Lunar Ortega, parte demandada, consignó poder Apud-Acta a los Abogados Haydeé J. Daza Artigas, Graciano José Banfi y Deudelis Benite Rodríguez.
En fecha 16 de Septiembre del año 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, libró cartel de conformidad con el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Septiembre y 18 de Septiembre del año 2003, el Abogado Graciano José Banfi, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, solicitó se corrija el error material realizado en el cartel.
En fecha 25 de Septiembre del año 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, a los fines de notificar a la co-demandada Fundalara, insto a la parte solicitante a indicar el nombre de la persona que ostenta el cargo de Presidente de la Junta Liquidadora de Fundalara.
En fecha 29 de Septiembre del año 2003, el Abogado Graciano José Banfi, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, consigno el nombre de la persona que ostenta el cargo de Presidente de la Junta Liquidadora de Fundalara, el cual es el Ing. Nelson Torcate Méndez.
En fecha 07 de Octubre del año 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, libró Cartel de Notificación al ciudadano Nelson Torcate Méndez, en su carácter de Presidente de la co-demandada Fundalara, la cual fue retirada en fecha 09-10-2003.
En fecha 13 de Octubre del año 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, apertura una segunda pieza.
En fecha 13 de Octubre del año 2003, el Abogado Graciano José Banfi, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, consigno cartel de notificación de abocamiento debidamente publicado.
En fecha 11 de Noviembre del año 2003, la Abogada Haydeé J. Daza Artigas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, solicitó se decrete la Extinción de la Instancia.
En fecha 10 de Diciembre del año 2003, la Juez Titular Tamar Granados Izarra, se inhibió en la presente causa.
En fecha 26 de Enero del año 2004, este Juzgado le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa.
En fecha 27 de Enero del año 2004, los Abogados Haydeé J. Daza Artigas y Graciano José Banfi, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Simón José Lunar Ortega, ratificaron diligencia de fecha 11-11-20003, en donde solicitan se decrete la Extinción de la Instancia.
En fecha 06 de Febrero del año 2004, este Juzgado negó la Extinción de la presente causa.
En fecha 10 de Febrero del año 2004, los Abogados Haydeé J. Daza Artigas y Graciano José Banfi, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Simón José Lunar Ortega, apelaron del auto de fecha 06-02-2004, la cual fue oída por este Tribunal en un solo efecto en fecha 18-02-2004.
En fecha 20 de Febrero del año 2004, los Abogados Haydeé J. Daza Artigas y Graciano José Banfi, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Simón José Lunar Ortega, apelaron del auto de fecha 18-02-2004, la cual fue oída por este Tribunal en un solo efecto en fecha 01-03--2004.
En fecha 02 de Marzo del año 2004, el Abogado Graciano José Banfi, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega, solicito se le expidan copias certificadas de todo el expediente, las cuáles fueron expedidas por este Juzgado en fecha 05-03-2004, y remitidas al Superior en fecha 11-03-2004.
En fecha 30 de Junio del año 2004, el Tribunal agregó actuaciones.
En fecha 29 de Septiembre del año 2004, la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, otorgo poder Apud-Acta a los Abogado Anmar Erit Tirado Gil y Yesenia Amaro.
En fecha 26 de Octubre, 02 de Noviembre y 09 de Noviembre del año 2004, la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, solicitó el avocamiento de la nueva Juez.
En fecha 18 de Noviembre del año 2004, la Juez Patricia Cabrera Manfredi, se avoco al conocimiento de la presente causa, librando las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 30 de Noviembre del año 2004, el Alguacil Carlos Vale, consigno Boleta de Notificación de avocamiento, debidamente firmada por la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz.
En fecha 21 de Diciembre del año 2004, el Alguacil Carlos Vale, consigno Boleta de Notificación de avocamiento, debidamente firmada por la Abogada Haydeé J. Daza Artigas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Simón José Lunar Ortega.
En fecha 02 de Marzo del año 2005, la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, presentó relación de Audiencias transcurridas.
En fecha 28 de Marzo del año 2005, este Tribunal solicitó cómputo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual fue recibido y agregado en fecha 07-04-2005.
En fecha 17 de Noviembre del año 2005, la Juez Tania Maria Pargas Canelón, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de Diciembre del año 2005, la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, solicitó se libre compulsa de citación a Fundalara, la cual fue librada por este Tribunal en fecha 01-02-2006.
En fecha 06 de Marzo del año 2006, el Alguacil Carlos Vale, consigno recibo de compulsa de citación, sin firmar por el ciudadano Nelson Torcate, en su carácter de Representante Legal de Fundalara.
En fecha 22 de Marzo del año 2006, la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, solicitó cartel de citación por correo a la demandada Fundalara.
En fecha 31 de Marzo del año 2006, este Tribunal solicitó los fotostatos del libelo de la demanda y planilla del correo, a los fines de librar la citación a la demandada.
En fecha 06 de Abril del año 2006, la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, consigno Planilla de Ipostel y copia del libelo de la demanda, librándose la respectiva compulsa de citación mediante correo certificado en fecha 25-04-2006.
En fecha 01 de Junio del año 2006, este Tribunal agregó planilla de correo.
En fecha 23 de Octubre del año 2006, este Tribunal agregó las pruebas promovidas por la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz.
En fecha 06 de Febrero del año 2007, la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, presentó escrito de Informes.
En fecha 22 de Mayo del año 2007, la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, solicitó el avocamiento del nuevo Juez.
En fecha 06 de Junio del año 2007, el Juez Harold. R. paredes Bracamonte, se avoco al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 06 de Agosto del año 2009, la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, solicitó se practique la notificación del avocamiento de Funrevi, en actual representación de la antigua Fundalara, en la persona del ciudadano Simón Lunar Ortega.
De la narrativa anterior, se desprende que desde la fecha de la penúltima actuación celebrada en el presente juicio, concerniente en el Abocamiento del suscrito; esto en fecha 06-06-2007, hasta la fecha de la última actuación consistente en la diligencia de fecha 06-08-2009, presentada por la Abogada Anmar Erit Tirado Gil, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Maritza Guaido de Díaz, en donde solicitó se practique la notificación del avocamiento de Funrevi, en actual representación de la antigua Fundalara, en la persona del ciudadano Simón Lunar Ortega, transcurrieron sobradamente el lapso de dos (02) años.
En este sentido, aunado a la necesidad jurídica de que se respete el debido proceso, lo esta también, el que se respete la majestad de la justicia, lo cual presupone que se debe garantizar los principios procesales, constituidos en la norma, expresamente a entender de este juzgador, debe garantizarse el principio de la Economía Procesal. Así para Chiovenda, La Economía Procesal, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen, implícito a la celeridad. En razón a ello a criterio de este juzgador, la celeridad procesal, no debe considerarse solo como una obligación de la administración de justicia, pues es en esencia una obligación no solo del Director del Proceso, representado por el Juez, sino que las partes deban Coadyuvar a que con sus impulsos el proceso no se constituya en un letargo que impida su desenvolvimiento adecuado. Es lógico que en un Juzgado convergen gran cantidad de causas, y peticiones, es lógico también que el impulso de dichas actuaciones no deben recaer exclusivamente bajo el Juez, quien debe estar presto para orientar el proceso, y decidir las incidencias y disputas que en mismo se presentan. En materia de amparo, el Juez constitucional debe, ser protector de la tutela judicial efectiva como en todo proceso, pero las partes no deben a costas de la exigencia de dichas garantías, hacer que el aparataje judicial se enrumbe en procesos que posteriormente son abandonados, demostrando con ellos en un abandono que se traduce en falta de interés.-
Así la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado que “ la tutela judicial efectiva y el derecho a la pronta decisión que le confiere la Constitución……… no ampara la desidia y la inactividad de las partes…….”
En torno a ello, este Juzgado trae a colación Sentencia de Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el cual se establece lo siguiente:
“El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso…. A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdicción…. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez. Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse. No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta Sala del 28 de julio de 2000 (caso: Luís Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin…. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?”.
En la presente causa, es evidente que las partes, han demostrado que no presentan interés alguno para que la misma prosiga su curso normal, pues no ha desplegado actividad, para demostrar su interés en el proceso, proceso que el mismo interpuso. Por ello, para este Juzgador la actitud desplegada por el demandante, antes identificado no puede ser considerada de otra forma sino PERDIDA DEL INTERES, lo cual lo ha llevado a mantener la causa sin actividad procesal alguna que lleve a demostrarle a este Juzgado, la relevancia que implica ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica.
Por toda esta situación narrada supra, este despacho acogiéndose a la Sentencia del Exp. Nº 00-1491, dec. Nº 956, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar el DECAIMIENTO DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.
HRPB/BME/jysp.-
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