REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004263

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ERIT MARIBELSAAVEDRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-13.033.950, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ERIT MARIBELSAAVEDRA MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO PUEBLO NUEVO, CARRERA 1, ENTRE CALLES 21 Y 22, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,15 metros con bienhechurias que ocupa u ocupo María Yépez; SUR: Con bienhechurias que ocupo u ocupa la ciudadana María Eriberta Medina Saavedra y con carrera 1 que es su frente.; ESTE: Con bienhechurias que ocupa u ocupo Rodrigo Villegas; OESTE: Con bienhechurias que ocupa u ocupo Milagros de Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/ BE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA