REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Septiembre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2009-003553
PARTE DEMANDANTE: OSCAR RAMON MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.338.745, actuando en este acto en nombre propio y como presidente de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES EL GOLAN, C.A., y como director de la Firma Mercantil REMATES LA QUEMAZON, C.A., domiciliadas en Barquisimeto, Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: MARCEL, JOSEFINA, GERMAN, IRAIDA PRADO RODRIGUEZ y NEYDA PRADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.918.362, V-4.068.586, V-1.260.685, V-4.382.339 y V-4.066.469, respectivamente.
MOTIVO: MERO DECLARATIVA O DE CERTEZA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente en la demanda por MERO DECLARATIVA O DE CERTEZA intentada por OSCAR RAMON MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.338.745, actuando en este acto en nombre propio y como presidente de la Firma Mercantil REPRESENTACIONES EL GOLAN, C.A., y como director de la Firma Mercantil REMATES LA QUEMAZON, C.A., domiciliadas en Barquisimeto, Estado Lara, contra los ciudadanos MARCEL, JOSEFINA, GERMAN, IRAIDA PRADO RODRIGUEZ y NEYDA PRADO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.918.362, V-4.068.586, V-1.260.685, V-4.382.339 y V-4.066.469, respectivamente.
Este Tribunal para resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que textualmente reza de la siguiente manera:
Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de deposito en garantía, ejecución de garantías, prorroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra accion derivada de una relacion arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento Civil breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía. (Resaltado añadido)
De igual manera, analiza el contenido establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente (Resaltado añadido).
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente y tal y como se evidencia de los mencionados artículos, debe este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta días del mes de Septiembre de dos mil Nueve.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Barquisimeto. Fecha Ut Supra.-
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