REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2009-000147

Vista la diligencia presentada en fecha 25/09/2009 por la abogada MARINELLY REYES NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.117, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio dictado en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) seguido por el ciudadano JUNIOR ALEXIS GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.301, de este domicilio, contra el ciudadano ARIEL IZARRA, titular de la cédula de identidad N° 7.329.423, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/dmg