REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP12-S-2009-000272

La ciudadana VIOLEIRA SILVIA GIL, , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.371, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MARSIL GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.932, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia, Manuel Morillo, Municipio Torres , del Estado Lara, bajo el Nº 233, folio 118 fte, de fecha 10 de Junio de 1.960; por cuanto se incurrió en el error al asentar haber nacido el 10 de Junio del año mil novecientos sesenta… y que tiene por nombre VIDAIRA SERVIA, siendo lo correcto que nació el diecinueve de Junio de mil novecientos sesenta, y que tiene por nombre VIOLEIRA SILVIA, Consignándose, Partida de Nacimiento Y copias de cédula de identidad de solicitante, y de los datos filiatorios, expedidos por la Onidex. La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana, VIOLEIRA SILVIA GIL, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento del solicitante, que nació el diecinueve de Junio de mil novecientos sesenta, y que tiene por nombre VIOLEIRA SILVIA, quedando para todos los actos públicos y privados, la fecha de nacimiento y su nombre y apellido del solicitante, como es y está escrito. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota Marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Septiembre de 2.009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal

Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458-09, se publicó siendo las 2: 30. p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario Titular


Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR