REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH11-S-2008-000122
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH ANTONIA CASTILLO DE GUTIÉRREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.479, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento pulido formada por una habitación; levantada sobre un lote de terreno Ejido rural que mide Doscientos treinta y cinco metros cuadrados, con setenta y cinco centímetros cuadrados,(235,75M2), y con un área de construcción de catorce metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados, (14,56M2), ubicado en la carrera 05B, Barrio Torrellas, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Carora, Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 05B; Sur: casa y Solar de Juana Dionisia del Carmen, Este: Calle 04 P. Oropeza, y Oeste: Terreno de Eustaquio Castillo. En las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los testigos: Rafael Arcángel Dorantes, y Blanca Lucia Guaido Crespo; titulares de la cédula de identidad Nº 5.321.104 y 9.851.604, respectivamente; ambos de este domicilio. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIZABETH ANTONIA CASTILLO DE GUTIÉRREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular,

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el N° 459-2009, siendo las 3:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO