REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000251.
La ciudadana BLANCA MARIA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.079.601, casada, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.769, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la rectificación del acta de su Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil d la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 18, folio 16 Vto., de fecha 26 de Julio de 1.965; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como: “BLANCA MARGARITA DUARTE”; siendo lo correcto “BLANCA MARIA DUARTE”-
Admitida la solicitud se acordó que la solicitante consignará certificación de sus Datos Filia torio y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud y consignado como fue la certificación de los datos filiatorios por la solicitante en fecha 09 de Junio de 2009, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de la solicitante, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Matrimonio el nombre de la solicitante como: “BLANCA MARIA DUARTE”; quedando sin efecto “BLANCA MARGARITA DUARTE”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Septiembre de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 464-2009, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KP12-S-2009-000251.ec.5.-
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