REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000271

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRIZ ANÍBAL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.078, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción a punta de techo; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Camino Vecinal, sector Ali Primera, Los Arangues, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (50.484.34 Mts.2), totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera; diversos árboles frutales, un (01) corral con animales semovientes (ovejos); cuyos linderos son: NORTE: En 137.00 metros con terreno vacio; SUR: En 147.00 metros con casa solar de Damis Gatica; ESTE: En 365.00 metros con el cerro; y OESTE: En 321.50 metros con Camino Vecinal, que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo).- Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ISAÍAS AMADO RODRÍGUEZ y OSCAR DAVID GRATEROL CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 15.057.135 y 16.088.277 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANDRIZ ANIBAL VIVAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 465 -2009, se publicó siendo las 2:45 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR