REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de septiembre de 2009
Años: 199º y 150º

Asunto: KP02-S-2009-10443

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN QUERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.703.093, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (100 mts2)comprendido por una superficie de diez metros (10 mts) de frente por diez metros (10 mts)de fondo, dichas bienhechurias miden treinta metros cuadrados (30 mts2) comprendido por una superficie de cinco metros (5 mts) de frente por seis metros (6 mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Oscarelis González. SUR: Calle principal, ESTE: Con terreno ocupado por María Rea y OESTE: Calle N° 2. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de zinc y madera, techo de zinc, piso de cemento y cerca de alambre; que se divide en dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; la mencionada vivienda cuenta con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas servidas.- Ubicadas en la Hermandad Av. Principal con calle 2 casa nro. 64, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GLADYS C. CAMPOS Y JOSEFINA PÉREZ SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.323.567 Y V- 11.269.105 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSAURA DEL CARMEN QUERO RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: