REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 25 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
CAUSA N° 3.012-07
FIJACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (MANUTENCIÓN).
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio de FIJACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (MANUTENCIÓN), fue interpuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 170 literales A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien en el escrito que encabeza el presente expediente, manifiesta que comparecen ante ese despacho la ciudadana ISABEL CRISTINA TORREALBA FERRINI, titular de la cédula de identidad No. V-13.644.396, madre del niño (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), quien solicita la fijación de la pensión alimentaria en contra del padre del mismo, ciudadano ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.543.913.
La demanda fue presentada ante este Tribunal por la referida Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01-11-2007, la cual fue admitida en fecha 06-11-2007, ordenándose la citación del ciudadano ISMAEL ANTONIO PIÑA PERDOMO y, la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13-11-2007, la Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15° del Ministerio Público (folios 45 y 46).
Del anterior análisis se evidencia que, desde que se admitió la demanda y, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se le haya dado impulso al proceso, no dándose así cumplimiento a las obligaciones que la Ley impone para que se cumpla los trámites procesales y dar continuidad al presente juicio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces, la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzca para su declaratoria: La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y, la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento”.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas y, demostrado como está que, en la presente causa la parte actora no ha comparecido al Tribunal para darle continuidad al presente procedimiento, por lo cual, no se ha cumplido con la obligación de impulsar el proceso, configurándose con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a esta Ley especial, por disponerlo así el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se archivó el presente expediente en cuarenta y ocho (48) folios útiles.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya