REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 24 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°.-
Expediente N°: 1474-09
Demandante: Abog. VICTOR J. YEPEZ S. (Apoderado de NIDIA ALTAGRACIA JIMENEZ DE BLANCO)
Demandados: CARLOS JOSE BURGOS, DAYANA ESCOBAR, MACIEL ESCOBAR, ARNALDO DIAZ y OTROS.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa de las mismas, que la presente demanda se admitió únicamente a los efectos de interrumpir la prescripción por previsión del artículo 1.969 del Código Civil, y siendo que ya se le hizo entrega a la parte actora de la respectiva copia certificada a los fines de su registro, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, en razón de la materia. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 del mencionado Código. Désele salida a la presente causa y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem.
El Juez.,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria Temporal,
Abog. Daliana C. Silva de Mojica.