REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, Dieciocho de Septiembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 173-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TEOFILO MARIO JUAREZ BRACAMONTE, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.- 4.732.712, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, dichas bienhechurías están constituidas por una casa paredes de Bloques, pisos de cemento y techos de Zinc, puertas de metal, compuesta así: Un (1) Porche, Una (1) sala recibo, Un (1) pasillo, dos (2) Dormitorios, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño y Un (1) Lavadero, cercas perimetrales con bloques y portón metálico, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Juárez Bracamonte, ubicado en la calle 19 entre carreras 7 y 8 Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, con una área de superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (317,52 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiún metros (21 mts), con terrenos de la sucesión Juárez Bracamonte; SUR: En línea de Veintiún metros (21 mts), con propiedad de Juan Colmenarez; ESTE: En linea Dieciséis metros con Diez Centímetros (16,10 mts), con calle 19 su frente y OESTE: En linea de Catorce metros con quince centímetros (14,15 mts), con Sucesión Juárez Bracamonte . Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 50.000)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Cristóbal Vargas Duran y Pedro Tovar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3540.919 y 1.257.568 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de TEOFILO MARIO JUAREZ BRACAMONTE , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ


Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda






LRA/acl.-