Quibor, 25 de Septiembre del 2009
199° y 150°
Siendo oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada, consiga un escrito constate de DOS (02) folios útiles, con fundamento en el ordinal 6to del articulo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 numeral 7, ejusdem OPONEN l a Cuestión Previa de defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, en lo relativo a que si se demandare la indemnización de daños y perjuicios debe realizarse la especificación de los mismos. Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: En delación a la Cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal 10 del artículo 346, el tribunal no pasa a conocerla por cuanto la misma esta opuesta extemporánea por adelantada de acuerdo a lo previsto en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con vista a las actas procesales este Juzgado del Municipio Jiménez, conforme a la previsto en el articulo 884 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir el asunto previa revisión de las Actas Procesales que constas en el Juicio de Nulidad Exp. 2789. Y revisado como fue el escrito libelar esta operadora de justicia observa que efectivamente la parte actora no especifico los daños y perjuicios invocados, por lo que queda mas que declarar con lugar la Cuestión Previa Opuesta, en consecuencia esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa que por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, en lo relativo a que si se demandare la indemnización de daños y perjuicio la especificación de los mismos, opuesta por el CIUDADANO LUIS OMAR GONZALEZ, identificado en autos, asistido por el ABOGADO ALBERTO YAGUAS parte Demandada en el presente Juicio de Nulidad, en consecuencia este Tribunal ORDENA a la parte actora subsanar la Cuestión Previa opuesta, conforme a lo previsto, en el artículo 354 y 886 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
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