REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 24 de Septiembre del 2.009
Años: 199° y 150°

PARTES: MARIA PERALTA contra ALI ALFREDO VILLEGAS

BENEFICIARIO: ANDY JOSE VILLEGAS

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia rielante al folio cuarenta (40) en la presente causa, suscrita entre el ciudadano ALI ALFREDO VILLEGAS, demandado en la presente causa y por el beneficiario ANDY JOSE VILLEGAS; en la cual informan que ANDY JOSE VILLEGAS beneficiario en la presente causa es mayor de edad, y no se encuentra estudiando; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara DECLARA EXTINGUIDA, la obligación alimentaría que tenia el ciudadano ALI ALFREDO VILLEGAS, en beneficio de su hijo ANDY JOSE VILLEGAS, todo ello en fundamento del artículo 383 ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa, ofíciese al Gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de: ANDY JOSE VILLEGAS; igualmente líbrese oficio a la Empresa Dell Acqua C.A., ordenando el cese de medida de retención por concepto de gastos escolares contemplado en la Contratación Colectiva del Sindicato de la Construcción que pesa sobre el ciudadano ALI ALFREDO VILLEGAS. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ignacio Luis Rodríguez Alvarez


La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo L.


Exp. N° 405