REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000372.-
La ciudadana OLGA JOSEFINA MONTILLA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.320.133, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada judicialmente por la abogado EDITH KARINA VIERAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.739.382, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.868, presentó escrito por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declino la competencia a este Tribunal por razón del territorio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres del Estado Lara, bajo el Nº 150, Folio 52 frente, de fecha 30 de Diciembre de 1.950, por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como “UZCATEGUI” siendo lo correcto “PEREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa. En fecha Once (11) de Junio de 2009 se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto publicado en fecha 05-05-2009, transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante lo siguiente: donde dice “UZCATEGUI” debe decir “PEREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Septiembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2009, se publicó siendo las 10:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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