REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000068.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 16 de Junio de 2009, por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN PINTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.933.328, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano JORGE LUIS MELENDEZ QUERALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.933.141, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon un hijo de nombre MIGUEL ALFREDO MELENDEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.342.644, no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 22 de Junio de 2.009, en donde se acordó citar al ciudadano JORGE LUIS MELENDEZ QUERALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02-07-2009 se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07-07-2009, el Alguacil de este Tribunal consigna debidamente firmada, Boleta de Citación dirigida al Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 29-07-2009 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal Recibo de Citación debidamente firmado por el demandado. En fecha 03-08-2009 tuvo efecto el acto de contestación de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN PINTO, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano JORGE LUIS MELENDEZ QUERALEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Enero del año 1.985, inserta bajo el Nº 10 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-


El Juez Provisorio,

ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2009, se publicó siendo las 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.