REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000069.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 18 de Junio de 2009, por el ciudadano HONORIO ANTONIO ESCALONA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.980.229, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.245, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana NEIDA ROSA RAMOS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.930.180, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 19 de Junio de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana NEIDA ROSA RAMOS NIEVES, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 07 escrito de contestación de la demanda presentada en fecha 30-06-2009. En fecha 28-07-2009 se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03-08-2009, el Alguacil de este Tribunal consigna debidamente firmada, Boleta de Citación.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano HONORIO ANTONIO ESCALONA CASTAÑEDA, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana NEIDA ROSA RAMOS NIEVES, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 07 de Octubre del año 1.994, inserta bajo el Nº 243 en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Septiembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
ABOG. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2009, se publicó siendo las 10: 00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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