Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes en el Acta de Embargo Preventivo, inserta al folio 10 freten y vuelto 11 frente, del Cuaderno de Embargo, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACION al Convenimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,
Abg. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE Nº 1326-09-CIVIL.
DEMANDADO: AZIZ DARROUZ SARKIS..
DEMANDANTE: ABG. HONORIO PERNALETE.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACION.
Magalis V.-