REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
ASUNTO N° KP02-L-2007-1961
PARTE ACTORA: MARCOS BARCOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.606.938
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL inscrito en el I.P.S.A Nº 102.161
PARTE DEMANDADA: YAMILETH PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.535.061
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL COLMENAREZ inscrito en el I.P.S.A Nº 15.543
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de Septiembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante el ciudadano MARCOS BARCOS, asistido en este acto por la Abg. MARIA FERNANDA CHAVIEL inscrita en el IPSA bajo el N° 102.161 actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores. Por la demandada comparece la ciudadana Yamileth Peña, titular de la cedula de identidad Nº 12.535.061 acompañada abogado Raúl Colmenares, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.543. Dándose así inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones con el juez, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados la cantidad de Bs. F 1.000 al ciudadano MARCOS BARCOS, que serán cancelados el Lunes Cinco de Octubre de 2009.
SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte demandada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-
TERCERO: Las partes se comprometen a presentar ante la URDD diligencia en la que dejen constancia del cumplimiento del pago acordado. En caso de incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas en este acto.
EL JUEZ,
Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
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